Del Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia Laboral como derecho humano. Una ventana de oportunidad para todas y todos. I

 

 

 

 

Hoy México vive dos pandemias y una Epidemia de Violencia :

 

  • La oficial: Pandemia por COVID19
  • La no oficial: La Pandemia De Violencia, dada a conocer por la ONUMujeres en 2016, que afirma: “La violencia de género es una pandemia mundial”.

 

La Epidemia de Violencia no es reconocida por ninguna autoridad, pero de acuerdo al contexto derivado de la aplicación de derechos humanos,  no exime la necesidad de generar una política pública de seguridad distinta de la desplegada hasta ahora, misma que deberá estar basada en la evidencia científica, el respeto a los derechos humanos (De la Fuente 2018), pues a diario en México, hay:

 

  • 11 feminicidios y
  • 51 violaciones sexuales a Mujeres.
  • Al rededor de 30 mujeres desaparecidas en todo el país. 

 

Frente a la pandemia COVID19, las mujeres quienes viven de por sí vulnerabilizadas, encontraron que la emergencia sanitaria agudiza la violencia contra quienes trabajan dentro y fuera de casa, y son violentadas pues no hay Seguridad Social, tampoco Seguridad Laboral, no hay garantía de seguridad personal ni acceso a la justicia en ningún ámbito.

 

La Violencia Laboral derivada de los procesos estructurales y relacionales entre mujeres y hombres, entre toda persona con cualquier rango de poder, independientemente de su nivel de responsabilidad que interacciona en el trabajo, no es exclusiva de un sector. En esta coyuntura histórica los embates contra el Sector Cultural agudizan la ya de por sí precarizada situación laboral de quienes laboran en el audiovisual y se suman a la pérdida cotidiana de derechos de trabajadoras y trabajadores que se normaliza.

 

La falta de paridad como indicador. 

Según la información Panorama de mujeres en el cine en México publicada en 2021 por el Centro de Capacitación Cinematográfica (CCC) que cita al Anuario estadístico del Cine Mexicano publicado por el Instituto Mexicano de Cinematografía, en 2019 se registraron 216 largometrajes producidos, de los cuales únicamente el 20 % fue dirigido por mujeres. El año anterior 44 largometrajes tuvieron a una mujer como directora, en 2018 lo hicieron 47 y en 2017 42, mientras que 10 años atrás, en 2009, únicamente fueron 7”.: 

Los datos permiten detectar la naturaleza estructural y sistémica de la desigualdad en los espacios que corresponden a mujeres en distintas etapas formativas y profesionales” (CCC, 2021).

En 2020, 43 mujeres estuvieron involucradas en tareas de producción y 24 guiones fueron escritos por una mujer. El género cinematográfico con mayor presencia femenina fue el documental, con 13 trabajos dirigidos durante el año, en comparación con las seis ficciones bajo su dirección. De los largometrajes dirigidos por mujeres, 47 % fueron óperas primas, lo que refleja la creciente y sostenida incorporación en esta actividad; 74 % de los largometrajes recibió algún apoyo del Estado. (IMCINE, 2020) 

 

El universo de la violencia laboral. 

La violencia laboral, es la que:

  • “Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral… o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.”
  • Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño.
  • También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Constituye violencia laboral: 

“la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.”

De  igual manera: 

  • Las “conductas que dañen el autoestima de las mujeres con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas.”
  • El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
  • El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
  • La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
  • La expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual, y afecta e manera especial y desproporcionada a las mujeres. 

 

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 10 de junio de 2019, en su centésima octava reunión (reunión del centenario), plantea un contexto que permite ubicar la problemática integral de la violencia en el ámbito laboral como un problema de salud pública y como una franca violación a los derechos humanos de las mujeres y hombres en el espacio laboral. 

Entre otros nos recuerda que: 

 

  • Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades.
  • Esto implica el reto de generar análisis y espacios permanentes que permitan impulsar acciones como trabajadoras y  trabajadores informados que a través del conocimiento de sus derechos puedan exigirlos. 
  • El hostigamiento sexual, el acoso sexual, en el ámbito laboral son producto de la deficiente educación y de condicionamientos sociales diferenciados para mujeres y hombres, de las deformaciones sistémicas relacionadas con los roles de género que deshumanizan, estigmatizan, limitan, vulneran y marginan a quien es víctima de esos agravios a partir el ejercicio de dominación sexual, social, económica, entre otras. 

 

La agresión es utilizada como herramienta de control que se manifiesta en distintos tipos de violencia y que afecta principalmente a las mujeres.

Estas conductas no deseadas e impropias son ofensas, humillaciones y transgresiones que violentan su dignidad, su autonomía,  su integridad y su libertad psicosocial.   

 

De esta forma, el Principio de dignidad se  coloca como el eje rector de los derechos humanos, incluyendo el Derecho al trabajo digno, al Trabajo Decente (OIT).

Por su parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ONU, 1979), es el documentos rector de todos los procesos subsiguientes en materia de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, aquí se plantean conceptos básicos como el de discriminación y deja claro que: 

 

“La discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad”

 

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (Beijing +5),  es una hoja de ruta que complementa las acciones para alcanzar la Igualdad de Género entre mujeres y hombres, en este documento se insta a: 

 

  • Aumentar  los  recursos  y  supervisar  el   seguimiento de la salud de las mujere, además de adoptar medidas  contra la violencia hacia la mujer

 

  • La adopción  de  un  enfoque  integral  y  multidisciplinario  que  permita abordar la complicada tarea de  crear  familias,  comunidades y  Estados  libres  de  la  violencia contra  la  mujer  es  no  sólo  una necesidad,  sino  una  posibilidad real.

 

Y plantea entre otras medidas  que  han  de  adoptar  los gobiernos las organizaciones sociales y civiles, y  los sectores público y privado, en particular las  empresas,  y  los  medios  de  información, como: 

 

  • Reconocer la vulnerabilidad frente  a  la  violencia y frente a  otras  formas de  maltrato  de las mujeres con énfasis en la población de mujeres trabajadoras.

 

  • Establecer servicios culturalmente  accesibles  para las mujeres  trabajadoras que  sean  víctimas de  la violencia en razón de su sexo.

 

  • Apoyar  las  iniciativas  de  las  organizaciones  de mujeres a  despertar  la  conciencia sobre el problema de la violencia contra  la  mujer  y  contribuir  a  su eliminación (ONUMujeres-Beijing, 2014)

 

La dignidad humana, la dignidad que corresponde a las mujeres, por el solo hecho de ser humanas, es nuestro parámetro para para impulsar y promover políticas de orden público y privado que erradiquen la violencia hacia todas las mujeres en todos los espacios y momentos de la vida, bajo el entendido de que: 

Los derechos de las mujeres son derechos humanos y los derechos humanos son universales, interdependientes, indivisibles, intransferibles y progresivos.


Así pues, cuando se avanza en la garantía de los derechos de las mujeres en cualquier espacio, especìficamente en la garantía del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, se avanza en:

 

  • Todo proceso de organización social, económica y productiva
  • En la Igualdad Sustantiva para mujeres y hombres durante todas las etapas de la vida
  • En los procesos de fortalecimiento de la paz y la democracia.

La Reforma Constitucional de 2011 en México es la más importante hecha a nivel regional de los últimos años, pues pone al país a la vanguardia en materia de jurisprudencia, pues entre otros:

 

El artículo 1o. Constitucional establece que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a éstos, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia, además de declarar que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.

 

Este señalamiento indica que toda acción o medida, debe operar desde la implementación del Concepto Pro persona, que en este contexto indica que toda autoridad, pública o privada, tiene la obligación de respetar los derechos humanos, o sea de promover, respetar, garantizar, defender y abstenerse de violar los DDHH de todas las personas y aplicar la norma que más le beneficie, además de incluir la operación de la Perspectiva de Género.  

 

 

 

 

Laboratorio de Derechos Humanos, Comunicación y TIC

DRA. ISKRA ALEJANDRA ROJO NEGRETE. 

ROSA X. SALAZAR PÉREZ.

C.E.: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

TW: @DHLabMx  

P.W.: https://enf2020.org